Solicitud de servicios de prevención (Pláticas)

Servicio mediante el cual se brindan pláticas y actividades enfocadas a prevenir y retrasar el inicio del consumo de sustancias psicoactivas, mediante la promoción de la salud mental

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Población en general

Población en general

Presentar Identificación oficial, puede ser:

  • Credencial para Votar
  • Cédula Profesional
  • Pasaporte
  • Cartilla del Servicio Militar Nacional

En caso de instituciones públicas o privadas

  • Oficio de solicitud debidamente, sellado y signado por el titular de la institución


Antes de realizar el trámite debes considerar:

  • Identificar la población a quien se dirige y sus necesidades (si son jóvenes, adultos, comunidades prioritarias o vulnerables; consumidores o no consumidores de sustancias
    psicoactivas)
  • Espacio para estacionamiento de unidades grandes
  • Que infraestructura tecnológica hay disponible (energía eléctrica, proyector,
  • Aforo estimado
  • Horario
  • Difusión previa del evento

Sin costo

Actor: Ciudadano

Llama por teléfono o envía un correo o presenta un escrito simple, solicitando el servicio

Actor: Servidor publico

Al recibir la solicitud se pone en contacto con el ciudadano, para verificar la información y acordar, las condiciones necesarias para realizar la plática

Actor: Servidor publico

Agenda cita con base a la demanda y al capital humano disponibles y notifica al ciudadano responsable

Actor: Ciudadano

Prepara las condiciones acordadas con el IAPA para realizar la plática y difunde la actividad dentro de la comunidad

Actor servidor público:

El IAPA acude en la fecha y hora designada para impartir la o las pláticas acordadas

Actor: Ciudadano

Firma la constancia de asistencia

Variable, dependiendo de la carga de trabajo y el capital humano disponible

Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México 22, 23, 64 fr. II incisos a), c) y g)

 Estatuto Orgánico del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México. Artículo 24