Acompañamiento para obtener reconocimiento como espacio 100 por ciento Libre de humo de tabaco y emisiones
Con fundamento en la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en la Ciudad de México y el Estatuto Orgánico del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México, a través de la Dirección de Prototipos de Atención e Inclusión Comunitaria, se brinda asesoría, asistencia técnica, monitoreo y seguimiento a las instituciones de gobierno, empresas, escuelas, industrias y unidades del sector salud, entre otros que deseen obtener el Reconocimiento que acredita a los inmuebles como Espacio 100 por Ciento Libre de Humo de Tabaco y Emisiones.
Instancias del gobierno, oficinas, industrias, empresas, escuelas, unidades deportivas, centros de salud, públicos y privados en la Ciudad de México y demás instituciones señaladas en la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en la Ciudad de México.
Dirección de Prototipos de Atención e Inclusión Comunitaria / Subdirección de Inclusión Comunitaria
1) Solicitar una asesoría informativa para reconocerse como Espacio 100 por Ciento Libre de Humo de Tabaco y Emisiones
2) Conformar el comité responsable de la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Programa de Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco y Emisiones
3) Elaborar el Programa de Protección contra la exposición al Humo de Tabaco y Emisiones, que debe contener los siguientes apartados:
Introducción
a) Contexto general del consumo de tabaco
b) Tabaquismo pasivo y sus consecuencias para la salud
c) Riesgo por el uso de vapeadores
d) Importancia y beneficio de los ambientes de trabajo libres de humo de tabaco
e) Normatividad
I. Objetivo del programa
II. Conformación del comité
III. Cronograma de actividades
IV. Acciones de difusión del programa
V. Acciones de monitoreo, seguimiento y evaluación del programa para la protección contra la exposición al humo de tabaco y emisiones
Bibliografía (en formato APA)
4) Colocar en la entrada del inmueble o edificio señalética que indique la leyenda:
- Antes de entrar, apaga cualquier producto de tabaco.
- Espacio 100% libre de humo
Y la señalética correspondiente dentro del inmueble
5) Realizar acciones de difusión y sensibilización sobre los riesgos del consumo y exposición de humo de tabaco, a través de folletos dípticos, trípticos, volantes, carteles, periódicos murales, entre otros.
El programa debe contener evidencia gráfica (2 o 3 fotos) de cada una de las actividades realizadas con fecha.
6) Mandar su programa a revisión al correo: aespinosaf@iapa.cdmx.gob.mx para obtener el visto bueno del mismo
7) Aplicar cédula de autoevaluación y solicitud de reconocimiento
Opcional: Solicitar Pre-Visita de Evaluación
Después de la pre-visita se deberán atender las áreas de oportunidad señaladas por el personal de IAPA
8) Mediante oficio solicitar la visita de evaluación para reconocerse como Espacio 100 por Ciento Libre de Humo de Tabaco y Emisiones.
9) Personal de IAPA realizará la visita de evaluación, en el cual revisara todos y cada uno de los espacios del inmueble, aplicará la cédula de evaluación y entrevistará a informantes claves sobre la implementación del programa para la protección contra la exposición al humo de tabaco y emisiones.
10) Se emitirá dictamen de la visita:
- Si el dictamen resulta aprobatorio, mediante oficio se notifica el resultado de éste.
- Si el dictamen resulta no satisfactorio, mediante oficio se entregará un informe con las observaciones para que el/la encargada del programa implemente las acciones correctivas. Al subsanar las observaciones de los incumplimientos se podrá programar otra visita de evaluación.
Una vez aprobada la visita de evaluación estarán listos para recibir el Reconocimiento como Espacio 100 por Ciento Libre de Humo de Tabaco y Emisiones
9) Entrega de Reconocimiento como Espacio 100 por Ciento Libre de Humo de Tabaco y Emisiones
10) Mantener el programa vigente y continuar con acciones de protección
Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en la Ciudad de México
Artículo 1 Bis.- La protección de la salud de los efectos nocivos del humo de tabaco comprende lo siguiente:
III. La prohibición de fumar en los espacios cerrados públicos, privados y sociales que se señalan en esta ley.
IV. El apoyo a los fumadores, cuando lo soliciten, para abandonar el tabaquismo con los tratamientos correspondientes.
V. La información a la población sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco, de la exposición de su humo, los beneficios de dejar de fumar y la promoción de su abandono; y
VI. La prohibición de fumar en inmuebles con espacios abiertos en donde se ubiquen áreas de juegos infantiles y/o desarrollen actividades menores de edad.
Artículo 10.- En la Ciudad de México queda prohibida la práctica de fumar en los siguientes lugares.
I. En todos los espacios cerrados de acceso al público, oficinas, establecimientos mercantiles, industrias y empresas.
II. En elevadores y escaleras interiores de cualquier edificación;
III. En los establecimientos particulares y públicos en los que se proporcione atención directa al público, tales como oficinas bancarias, financieras, comerciales o de servicios;
IV. En las oficinas de cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública del Distrito Federal y de los Órganos Autónomos del Distrito Federal, oficinas, juzgados o instalaciones del Órgano Judicial, y oficinas administrativas, auditorios, módulos de atención, comisiones o salas de juntas del Órgano Legislativo del Distrito Federal;
V. En hospitales, clínicas, centros de salud, consultorios, centros de atención médica públicos, sociales o privados, salas de espera, auditorios, bibliotecas, escuelas, sus accesos y cualquier otro lugar cerrado de las instituciones médicas y de enseñanza y en las periferias de los mismos;
VI. En unidades destinadas al cuidado y atención de los niños y adolescentes, personas de la tercera edad y personas con capacidades diferentes;
VII. Bibliotecas Públicas, Hemerotecas o Museos;
VIII. Instalaciones deportivas e inmuebles con espacios abiertos donde se ubiquen áreas de juegos infantiles y/o desarrollen actividades al aire libre menores de edad;
IX. En centros de educación inicial, básica, media superior y superior, incluyendo sus accesos, auditorios, bibliotecas, laboratorios, instalaciones deportivas, patios, salones de clase, pasillos, sanitarios y en las periferias de los mismos;
X. En los cines, teatros, auditorios y todos los espacios cerrados en donde se presenten espectáculos de acceso al público;
X Bis. En los establecimientos mercantiles dedicados al hospedaje, de conformidada lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley;
X Ter. En los establecimientos mercantiles y espacios cerrados donde se expendan al público alimentos y bebidas para su consumo en el lugar;
XI. En los vehículos de transporte público de pasajeros, urbano, suburbano incluyendo taxis, que circulen en el Distrito Federal;
XII. En los vehículos de transporte escolar o transporte de personal; y (sic)
XIII. En espacios cerrados de trabajo y en sitios de concurrencia colectiva; y
XIV. En cualquier otro lugar que en forma expresa determine la Secretaría de Salud.
Los propietarios, poseedores o responsables de los establecimientos mercantiles, oficinas, industrias y empresas en los cuales está prohibido fumar serán sancionados económicamente por permitir, tolerar o autorizar que se fume.
Artículo 30.- Se sancionará con multa equivalente de diez a treinta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, a las personas que fumen en los lugares que prohíbe el presente ordenamiento; la multa será impuesta por el Juez Cívico correspondiente, y será puesto a disposición de éste, por cualquier policía de la Ciudad de México.
Para el caso de las conductas establecidas en el artículo 10 fracciones V y IX, se sancionará con arresto inconmutable hasta por 36 horas.
Aclaraciones
55 4631 3035 ext 2004
Psic. Alejandra Espinosa Fragoso
Subdirectora de Inclusión Comunitaria