Registro de centros de atención de adicciones en la Ciudad de México. Modalidad no residencial (ambulatorio).
Antes de realizar el trámite debes considerar:
En la solicitud el Representante Legal del Centro de Atención de Adicciones, manifiesta bajo protesta de decir verdad que cumple con los requisitos y la normatividad aplicable para la obtención del Registro. El plazo es variable y corre a partir de que el centro ya cumplió con los requisitos documentales; durante este proceso se programará la visita, se harán los requerimientos necesarios, entre estos la presentación o actualización de documentos y emitir la resolución de procedencia o improcedencia del Registro.
La vigencia del Registro será de un año; el cual podrá Revalidarse, siempre y cuando lo solicite con QUINCE DÍAS HÁBILES ANTES del vencimiento de su Registro.
01 Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar (Original y copia).
Cédula Profesional (Original y copia).
Pasaporte (Original y copia).
Cartilla del Servicio Militar Nacional (Original y copia).
02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas Morales:
Acta Constitutiva (Original y copia).
Poder Notarial (Original y copia).
Identificación Oficial del Representante Legal o Apoderado (Original y copia).
03
Aviso de Funcionamiento.
04
Acta Constitutiva.
05
R.F.C. de la persona moral solicitante.
06
Documento en el que se designe al responsable del servicio.
07
El tratamiento garantice el respeto a los derechos humanos, preserve la dignidad y la integridad física y mental de las personas usuarias.
08
Derivar a la persona al servicio correspondiente, si no se cuenta con la capacidad resolutiva y de atención al diagnóstico del usuario.
09
La atención ambulatoria en los servicios de consulta externa se llevará a cabo con la Valoración clínica del caso y elaboración de la nota correspondiente; Apertura del expediente clínico; Elaboración de la historia clínica; Investigar, en caso de usuarias, si están embarazadas o en periodo de lactancia; Aplicación del estudio psicosocial; Solicitar auxiliares de diagnóstico, en caso necesario; Establecimiento de diagnóstico, tratamiento y pronóstico; Involucrar a la familia en el tratamiento cuando esto sea posible; y/o Referencia en su caso a otro nivel de atención.
09
Cartel con los derechos de los usuarios y criterios de exclusión visible.
10
Descripción del tratamiento.
11
Formato de consentimiento informado.
12
Expediente clínico con lo siguiente: a) Historia clínica, b) Estudio psicosocial, c) Establecer diagnóstico de tratamiento y pronóstico, d) Auxiliares de diagnóstico y e) Hoja de referencia.
13
Directorio de instituciones y servicios para la canalización de usuarios.
14
Planes y programas en materia de Protección Civil y/o Programa Interno de Protección Civil.
15
Carta responsiva de seguridad estructural en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad que el inmueble cumple con las condiciones de seguridad.
16
Croquis de la distribución de las áreas del establecimiento y memoria fotográfica de las instalaciones (con todas las áreas).
17
Que cuente con un servicio de quejas y sugerencias (buzón, formatos y bitácora de seguimiento).
01
Actor: Ciudadano
Presenta su formato de solicitud de Registro.
02
Actor: Servidor público
Visita al Centro solicitante, para verificar que se encuentre en cumplimiento con lo establecido por la NOM-028-SSA2-2009 y la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México.
03
Actor: Ciudadano
Da cumplimiento a todas las observaciones realizadas por el personal de verificación.
04
Actor: Servidor público
Analiza, verifica el cumplimiento del marco normativo y emite resolución.
05
Actor: Ciudadano
Acude al Instituto para recibir la notificación de la Resolución.
Si tu trámite procede, entonces obtendrás:
Constancia de Registro del Centro de Atención de Adicciones, ante el Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México.
Cuya vigencia es:
01 (un) año.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-028-SSA2-2009, PARA LA PREVENCION, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LAS ADICCIONES.
LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
ESTATUTO ÓRGANICO DEL INSTITUTO PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO. (Artículo 26 fracción II).
Aclaraciones
DIRECCIÓN DE VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO NORMATIVO DE CAAS.
Av. Río Mixcoac número 342, Colonia Acacias, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03240, en la Ciudad de México.
Atención
De Lunes a Viernes
De 9:30 a 17:00 hrs.
Teléfono
5546313035
Ext. 3101, 3122 y 3120