Existen varios tipos de comportamientos racistas identificados por la Agencia de la ONU para los refugiados, ARNUR, por los que las personas pueden ser discriminadas o ser victimas de desigualdades:
Racismo aversivo. Es un tipo sutil porque generalmente es empleado por personas que están abiertamente en contra del racismo y de los comportamientos racistas. En el racismo aversivo se pretende la igualdad de derecho y la libertad para que cada grupo viva su propia cultura abiertamente. En cambio, las actitudes racistas se producen mediante la distancia con la otra persona, falta de empatía o mostrando frialdad.
Racismo etnocentrista.Este tipo de racismo esta basado en la superioridad cultual del propio grupo, por lo que este asume que otros grupos diferentes suponen una amenaza cultural. En este tipo de racismo se niega el derecho a la igualdad de personas diferentes y se cree que éstos deben someterse al grupo considerado como dominante o propio. El rechazo de costumbres, creencias, comportamientos, religiones o lenguas de otros grupos étnicos son actitudes recurrentes en este tipo de racismo.
Racismo simbólico. El racismo simbólico aboga por el derecho a ser iguales, pero con matices, es decir, considera que el derecho a ser iguales existe, pero para ámbitos puntuales o ciertas situaciones. Un ejemplo que explica el racismo simbólico es la libertad que tiene cada grupo para vivir como quiera, pero en áreas limitadas o sin convivir con otros. Estas actitudes provocan una segregación cultural entre los distintos grupos, lo que a su vez produce distanciamiento entre sus miembros.
Racismo biológico. Es el tipo de racismo menos tolerante. Entiende que una raza es biológicamente superior a las demás que amenazan con degenerar la raza que es considerada principal. El racismo biológico no cree que los miembros de otras razas deban tener ningún derecho, al contrario, considera que deben ser excluidos totalmente, e incluso apuesta por la segregación física. Un ejemplo de este tipo de racismo fue el practicado en Estados Unidos hasta 1965.
Debido a la trascendencia de la problemática los principios de igualdad y no discriminación, no sólo están consagrados en los ordenamientos del derecho nacional, sino también se encuentran regulados en el derecho internacional moderno; incluyendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Carta de las Naciones Unidas. También se reflejan en los dos principales pactos internacionales de derechos humanos, el de Derechos Económicos Sociales y Culturales y l de Derechos Civiles y Políticos, así como en diversas convenciones, tratados y otros instrumentos leas internacionales de importancia.
Sin embargo, a pesar de ello se debe reconocer que la discriminación basada en aspectos raciales es un fenómeno sociocultural.