Jefatura de Unidad Departamental de Acceso a la Información Pública
Información del puesto
I. Capturar, ordenar, analizar y procesar las solicitudes de información presentadas ante el sujeto obligado;
II. Recabar, publicar y actualizar la información pública de oficio y las obligaciones de transparencia a las que refiere la Ley;
III. Proponer al Comité de Transparencia del sujeto obligado, los procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información;
IV. Recibir y tramitar las solicitudes de información así como darles seguimiento hasta la entrega de la misma, haciendo entre tanto el correspondiente resguardo;
V. Llevar el registro de las solicitudes de acceso a la información, y actualizarlo trimestralmente, así como sus trámites, costos y resultados, haciéndolo del conocimiento del Comité de Transparencia correspondiente;
VI. Asesorar y orientar de manera sencilla, comprensible y accesible a los solicitantes sobre:
a) La elaboración de solicitudes de información;
b) Trámites y procedimientos que deben realizarse para solicitar información; y
c) Las instancias a las que puede acudir a solicitar orientación, consultas o interponer quejas sobre la prestación del servicio.
VII. Efectuar las notificaciones correspondientes a los solicitantes;
VIII. Habilitar a las personas servidoras públicas de los sujetos obligados que sean necesarios, para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
IX. Formular el programa anual de capacitación en materia de Acceso a la Información y apertura gubernamental, que deberá de ser instrumentado por la propia unidad;
X. Apoyar al Comité de Transparencia en el desempeño de sus funciones;
XI. Establecer los procedimientos para asegurarse que, en el caso de información confidencial, ésta se entregue sólo a su titular o representante;
XII. Operar los sistemas digitales que para efecto garanticen el Derecho a Acceso a Información;
XIII. Fomentar la Cultura de la Transparencia; y
XIV. Las demás previstas en esta Ley, y demás disposiciones aplicables de la materia.
- La Unidad de Transparencia es el área de Instituto para la atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México, destinada a transparentar el ejercicio de las actividades que realiza este Instituto ante la Sociedad y llevar acabo las acciones que permiten el ejercicio pleno del derecho de acceso a la información pública que obra en los archivos de este Instituto.Asegurar la calidad y validez de la información.
- Garantizar en la Ciudad de México los derechos de las personas a la información pública y a la protección de sus datos personales, así como promover una cultura de transparencia, rendición de cuentas y debido tratamiento de datos personales para el fortalecimiento de una sociedad incluyente y participativa.
Datos del titular
Licenciada en Derecho con más de 10 años de experiencia colaborando en la Administración Pública Federal y de la Ciudad de México.
Cuento con experiencia en la investigación de responsabilidades administrativas, a través de la integración y resolución de expedientes relacionados con actos u omisiones cometidos en el servicio público, en términos de la normatividad aplicable en materia de responsabilidades administrativas, así como en la atención de solicitudes de acceso a la información y pública y protección de datos personales.